PROCTORING EN UNIVERSIDADES
El uso de sistemas de proctoring como SMOWL por parte de universidades plantea problemas graves que van mucho más allá de la simple supervisión académica. Estas herramientas suponen una intrusión directa en la intimidad del domicilio del estudiante, un espacio protegido legalmente, que pasa a convertirse en una extensión del aula bajo vigilancia constante. No se trata solo de grabar un examen, sino de monitorizar la conducta humana dentro de un entorno privado.
Estos sistemas recogen datos biométricos, imagen, audio, patrones de movimiento, expresiones faciales y comportamientos considerados “anómalos”. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), este tipo de información es considerada especialmente sensible, y su tratamiento exige proporcionalidad, necesidad y consentimiento real. En muchos casos, el estudiante no tiene una alternativa viable: o acepta ser vigilado en su casa, o no puede examinarse. Esto invalida el consentimiento, que deja de ser libre.
El problema se agrava en el caso de personas con trastornos psicológicos o neurodivergencias, como el trastorno límite de la personalidad (TLP) o el trastorno bipolar (TBA). En estos casos, movimientos repetitivos, cambios posturales, miradas fuera de pantalla, gestos nerviosos o necesidad de moverse son involuntarios. El algoritmo no distingue entre una conducta fraudulenta y una respuesta fisiológica o emocional. El resultado es la generación de falsos positivos de comportamiento sospechoso, que colocan al estudiante en una situación de indefensión absoluta.
Además, el proctoring impone una exigencia antinatural: no moverse, no mirar fuera, no gesticular, no salir del encuadre, durante largos periodos de tiempo. Esto incrementa la ansiedad, el estrés y el malestar psicológico, afectando al rendimiento y penalizando especialmente a quienes ya parten de una situación de vulnerabilidad. No se evalúan conocimientos, sino la capacidad de permanecer inmóvil bajo vigilancia.
Las consecuencias pueden ser muy graves.
Las sanciones asociadas a estos sistemas incluyen:
- Anulación automática del examen
- Suspenso directo sin revisión humana previa
- Apertura de expediente disciplinario
- Acusaciones de fraude académico
- Pérdida de convocatorias
- En casos extremos, expulsión de la universidad
Todo ello basado en decisiones automatizadas o semiautomatizadas, algo que el RGPD también limita expresamente.
El artículo 22 del reglamento protege a las personas frente a decisiones basadas únicamente en procesos automáticos que tengan efectos significativos sobre sus derechos.
Desde el punto de vista legal, el uso indebido de estos sistemas puede acarrear sanciones administrativas muy graves por vulneración de la normativa de protección de datos, con multas que pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación anual, además de responsabilidades civiles y daños reputacionales para las instituciones.
La educación superior no puede normalizar la vigilancia constante ni trasladar el control policial al espacio privado del alumnado. Existen alternativas de evaluación más justas, inclusivas y respetuosas con los derechos fundamentales. La lucha contra el fraude no puede justificar la vulneración de la dignidad, la intimidad y la diversidad humana.
Comentarios
Publicar un comentario